Los Médicos Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Titulado Superior al servicio de la Administración de Justicia.
Funciones
Son funciones de los Médicos Forenses, la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las ordenes de Jueces, Magistrados, Fiscalias u oficinas del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
Los Médicos Forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Excepcionalmente y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscales u oficinas del Registro Civil.
Exisitirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.
No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso de una Comunidad Autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea de la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine.
Mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los Médicos Forenses, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación.
Incompatibilidades
El ejercicio de la función de Médico Forense será incompatible con las siguientes funciones:
Los Médicos Forenses se abstendrán de intervenir como particulares en los casos que pudieren tener relación con sus funciones.
Pérdida de la condición de Médico Forense
La condición de Médico Forense se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:
La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.
Renuncia
La renuncia a la condición de Médico Forense ha de ser formulada por el interesado mediante escrito y no surtirá efecto hasta que sea aceptada por el Ministerio de Justicia.
En aquellas Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación de la renuncia se efectuará a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Jubilación
Los Médicos Forenses serán jubilados con carácter forzoso:
También podrán ser jubilados con carácter voluntario:
Cuando la jubilación afecte a un Médico Forense dependiente de una Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la comunicación se realizará directamente por el Ministerio de Justicia al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien lo trasladará al interesado y al órgano en el que preste servicios el funcionario.
Normas de organización y funcionamiento
El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y en su caso de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia determinará las reglas generales de actuación de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, fiscales u Oficinas del Registro Civil.
Dónde ejercen sus funciones los médicos forenses
Los Médicos Forenses serán destinados a:
...sin perjuicio de que excepcionalmente puedan ser adscritos a:
Acceso
Principios de selección del Cuerpo de Médicos Forenses
La Ley Orgánica 19/2003 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real 1451/2005 de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.
El Ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso teórico práctico o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
En la Orden JUS/2544/2006 de 28 de julio se establecen las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el desarrollo general de los procesos selectivos.
Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.
En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.
Requisitos:
Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Médicos Forenses serán necesarios los siguientes requisitos:
Estos requisitos, así como las normas generales para participar en las oposiciones se detallan en la "Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia".
Pruebas selectivas:
Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición son :
Primer Prueba: Redactar un informe clínico forense sobre un enfermo o un lesionado, o acerca de la valoración de una invalidez, previo reconocimiento del paciente.
Segunda Prueba: Redactar un informe necrópsico.
Posteriormente se procederá a la lectura pública de ambos informes.
Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
Todos los ejercicios de que consta este proceso selectivo se realizarán en Madrid.
El temario que está actualmente en vigor se contiene en la Oden JUS/2543/2006 de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto) y consta de 256 temas.
En la fase de concurso se valoran los méritos que se indican en esta misma. Orden JUS/2543/2006 de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto) .