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Acceso a los documentos del archivo general del Ministerio de Justicia

Qué es

El Archivo General del Ministerio de Justicia constituye un conjunto orgánico de documentos reunidos por las personas jurídicas públicas en el ejercicio de sus funciones y al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.

Como tal, forma parte del Sistema Archivístico de la Administración del Estado, puesto que actúa como Archivo Central, es decir, como centro que recibe todas las transferencias de los Archivos de Oficina integrados en el Ministerio de Justicia a partir de los 5 años de edad del documento, y cuyo trámite haya finalizado. Asimismo, envía toda aquella documentación, una vez pasados los plazos establecidos en la legislación vigente, al Archivo General de la Administración, que actúa como archivo intermedio del Sistema Archivístico Estatal, o en su defecto, al Archivo Histórico Nacional, que realiza las  funciones de archivo histórico. El origen del Archivo General se remonta a la creación de las Secretarías de Despacho en el siglo XVIII , -Secretaría de Despacho de Negocios Eclesiásticos y Judiciales-, y posee documentos desde el siglo XIII hasta la actualidad.

Por su doble carácter, administrativo e histórico, el acceso a sus fondos está regulado tanto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como por la Orden del Ministerio de Justicia JUS/2546/2004, de 26 de julio.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

La documentación integrante del patrimonio documental que se conserva en el Archivo General del Ministerio de Justicia será, con carácter general, de acceso libre cuando se trate de expedientes correspondientes a procedimientos terminados en la fecha en que tal consulta sea solicitada.

El ejercicio de este derecho se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y sólo podrá ser restringido con arreglo a las excepciones contempladas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 52.1, 57 y 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en lo dispuesto por la restante normativa que regule el acceso a los fondos documentales históricos.

Información adicional

  • La solicitud será válida sólo para los documentos solicitados y se otorgará para un período de tiempo determinado. En ella se deberá delimitar, con la máxima precisión posible, la documentación a la que se pretende acceder y deberá contener, al menos:
    • Datos de identificación del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la indicación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Cuando el interesado actúe representado, habrá de aportarse con la solicitud documento acreditativo de la representación.
    • Para la consulta de documentación histórica, deberá acreditarse la condición de investigador del solicitante o, si no lo fuera, su interés en el acceso a la misma.
    • Deberán relacionarse los documentos cuyo examen se solicita y el objeto de la consulta. Serán rechazadas las peticiones que, por su falta de concreción o por el excesivo número de documentos solicitados, afecten a la eficacia del funcionamiento del servicio.
    • La solicitud de acceso será denegada cuando los documentos que pretenda consultar el peticionario se encuentren afectados por alguno de los supuestos de restricción de acceso recogidos en la legislación vigente.

Obtención de copias

  • El derecho de acceso conllevará el de obtener copias y certificaciones de los documentos cuyo examen haya sido autorizado, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas. Únicamente podrá denegarse la obtención de copias cuando, dada la antigüedad o el estado de conservación del documento original, su manipulación y reproducción por medios fotomecánicos suponga un riesgo cierto de deterioro del documento. En estos supuestos, los interesados podrán ser autorizados para capturar, a sus expensas, la información contenida en el documento por cualquier medio que no suponga deterioro del original.
  • La resolución administrativa que autorice el acceso del interesado a los documentos integrantes del Archivo General del Ministerio de Justicia, podrá denegar de forma motivada la obtención de copias, de concurrir los supuestos expresados en el apartado anterior.

Cómo solicitarlo/presentarlo