El Archivo General del Ministerio de Justicia constituye un conjunto orgánico de documentos reunidos por las personas jurídicas públicas en el ejercicio de sus funciones y al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
Como tal, forma parte del Sistema Archivístico de la Administración del Estado, puesto que actúa como Archivo Central, es decir, como centro que recibe todas las transferencias de los Archivos de Oficina integrados en el Ministerio de Justicia a partir de los 5 años de edad del documento, y cuyo trámite haya finalizado. Asimismo, envía toda aquella documentación, una vez pasados los plazos establecidos en la legislación vigente, al Archivo General de la Administración, que actúa como archivo intermedio del Sistema Archivístico Estatal, o en su defecto, al Archivo Histórico Nacional, que realiza las funciones de archivo histórico. El origen del Archivo General se remonta a la creación de las Secretarías de Despacho en el siglo XVIII , -Secretaría de Despacho de Negocios Eclesiásticos y Judiciales-, y posee documentos desde el siglo XIII hasta la actualidad.
Por su doble carácter, administrativo e histórico, el acceso a sus fondos está regulado tanto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como por la Orden del Ministerio de Justicia JUS/2546/2004, de 26 de julio.
La documentación integrante del patrimonio documental que se conserva en el Archivo General del Ministerio de Justicia será, con carácter general, de acceso libre cuando se trate de expedientes correspondientes a procedimientos terminados en la fecha en que tal consulta sea solicitada.
El ejercicio de este derecho se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y sólo podrá ser restringido con arreglo a las excepciones contempladas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 52.1, 57 y 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en lo dispuesto por la restante normativa que regule el acceso a los fondos documentales históricos.
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