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Tasa Judicial

Qué es

La denominada tasa judicial, es una tasa de carácter estatal cuya gestión se encomienda al Ministro de Hacienda. La posibilidad de exigir el pago de estas tasas entró en vigor el pasado 1 de abril de 2003.

Casos en los que es obligatorio abonar esta tasa (Hecho Imponible):

Según la normativa vigente, es obligatorio realizar el pago de la tasa cuando se vaya a producir el ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo a través de los siguientes actos procesales:

  • Interposición de la demanda en procesos declarativos y de ejecución en el orden civil, y formulación de reconvención.
  • Interposición de recurso contencioso-administrativo.
  • Interposición de recursos de apelación tanto en el orden civil como contencioso-administrativo.
  • Interposición de recurso de casación en ambos órdenes y extraordinario por infracción procesal en el orden civil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

¿Quién está obligado?

Los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa son, en general, quienes promuevan la actividad jurisdiccional, si bien están previstas importantes exenciones tanto objetivas como subjetivas en relación a la misma.

Exenciones:

  • Exenciones objetivas:
    • En todo caso, la presentación de la demanda y posteriores recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil.
    • En el orden contencioso-administrativo la interposición y posteriores recursos en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la administración electoral, así como la impugnación de disposiciones de carácter general.
  • Exenciones subjetivas:
    • Personas físicas.
    • Entidades sin fines lucrativos a las que les sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    • Las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (a estos efectos, serán las contempladas en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
    • Las personas jurídicas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, es decir, las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Cómo solicitarlo/presentarlo
Información relacionada
Normativa
  • Ley 53/2002, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: artículo 35
  • Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: artículo 108
  • Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo
  • Resolución de 8 de noviembre de 2003, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo