Pueden solicitar la inscripción las entidades religiosas a través de sus representantes o personas acreditadas para ello. A estos efectos, se consideran entidades religiosas inscribibles:
El plazo para resolver una solicitud de inscripción es de seis meses. En el caso de anotaciones, es de dos meses. En ambos supuestos el silencio administrativo es positivo.
Al escrito de solicitud, dirigido al Director General de Asuntos Religiosos, se acompañará el testimonio literal del documento de creación debidamente autenticado o el correspondiente documento notarial de fundación o establecimiento en España.
En la documentación presentada, elevada a escritura pública (primera copia), deberán constar, como datos necesarios:
Documentación adicional para inscripción de Fundaciones y entidades asociativas
Modificación de los datos registrales
Las modificaciones de los datos aportados en la inscripción deben notificarse al Registro, para su anotación, en la misma forma que para la inscripción.
Cancelaciones
Los asientos del registro sólo pueden cancelarse a petición de los representantes legales de la entidad o por sentencia judicial firme.
Más información