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Inscripción en Registro de Entidades Religiosas

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Pueden solicitar la inscripción las entidades religiosas a través de sus representantes o personas acreditadas para ello. A estos efectos, se consideran entidades religiosas inscribibles:

  • Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas.
  • Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos.
  • Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones.
  • Las Federaciones que engloben a las anteriores.
  • Las Fundaciones canónicas.

Plazo

El plazo para resolver una solicitud de inscripción es de seis meses. En el caso de anotaciones, es de dos meses. En ambos supuestos el silencio administrativo es positivo.

Información adicional

Al escrito de solicitud, dirigido al Director General de Asuntos Religiosos, se acompañará el testimonio literal del documento de creación debidamente autenticado o el correspondiente documento notarial de fundación o establecimiento en España.

En la documentación presentada, elevada a escritura pública (primera copia), deberán constar, como datos necesarios:

  • La denominación de la Entidad, de tal modo que sea idónea para distinguirla de cualquiera otra.
  • Domicilio.
  • Sus fines religiosos.
  • El Régimen de funcionamiento y organismos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
  • Potestativamente, la relación nominal de las personas que ostentan la representación legal de la Entidad.

Documentación adicional para inscripción de Fundaciones y entidades asociativas

  • En el caso de las Fundaciones, se debe presentar la documentación prevista en el artículo 1 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia católica.
  • En el caso de entidades asociativas, se requiere también aportar un certificado de fines religiosos otorgado por la Iglesia o Confesión en cuyo ordenamiento hayan sido creadas.

Modificación de los datos registrales

Las modificaciones de los datos aportados en la inscripción deben notificarse al Registro, para su anotación, en la misma forma que para la inscripción.

Cancelaciones

Los asientos del registro sólo pueden cancelarse a petición de los representantes legales de la entidad o por sentencia judicial firme.

Más información

  • Entidades católicas: 902 007 214
  • Entidades no católicas: 902 007 214
  • Fundaciones canónicas: 902 007 214

Cómo solicitarlo/presentarlo