Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.
Documentación y requisitos necesarios
Cuando el certificado lo solicita directamente el interesado, la solicitud se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, acompañada obligatoriamente del DNI en vigor. Previamente, y también a través del Modelo 790, deberá liquidarse la tasa por la solicitud del certificado.
Cuando el certificado se solicita en representación del interesado, el representante deberá presentar su D.N.I. en vigor cuando se trate de españoles
o su pasaporte o tarjeta de residencia en vigor si es extranjero, fotocopia compulsada del D.N.I. o del pasaporte o tarjeta de residenciaen vigor del interesado al que se representa y la documentación acreditativa de dicha representación.
La presentación de la solicitud deberá contener:
ENTIDAD: BBVA
NUMERO CUENTA: 0182-2370-42-0208000060
TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia - Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
Precio y pago de la tasa
Certificado antecedentes penales....................... 3,50 euros
El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:
SI USTED DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
Cualquier persona física mayor de edad a la que le haya sido exigido para su presentación en un procedimiento. El certificado puede solicitarse personalmente, o por representación acreditada mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
En relación con las personas jurídicas no se emiten certificados, en su caso se emitirán en relación con sus socios, consejeros, representantes, etc.
En qué casos se expide
En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)
El artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo (LRJAPAC) señala literalmente:
"Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante".
Consecuentemente los ciudadanos no están obligados a presentar documentos que no sean legalmente exigibles y, cuando lo son, tienen derecho a que sean solicitados de oficio por la Administración que tramite el procedimiento. El Registro Central de Penados y Rebeldes (RCPR) sólo lo expide directamente al ciudadano cuando sea necesario para su presentación en un procedimiento de acuerdo con las normas aplicables al mismo y con los requisitos legales que en cada caso procedan.
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, para la simplificación en la tramitación administrativa de las consultas al RCPR en el ámbito de la Guardia Civil se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas para la simplificación de las solicitudes de permisos de residencia y trabajo de los extranjeros en España se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, en el ámbito policial para la simplificación de la tramitación administrativa se expiden directamente al Órgano competente los certificados que deben aportarse en los siguientes procedimientos:
Administración de Justicia:
No se expedirán certificaciones de antecedentes penales a particulares, para aportar a aquellos procedimientos en que se tenga establecida la remisión de oficio entre administraciones.
Asimismo se expiden en los siguientes procedimientos tramitados ante la Administración que se indica:
En general, cuando así se solicite, con consentimiento del interesado y siempre que sea exigible al ciudadano en virtud de una norma, para su aportación en un procedimiento concreto.