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Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento

Qué es

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados respecto de:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Documentación y requisitos necesarios

La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, el Número de Identificación Fiscal (NIF) del solicitante y del fallecido. y el resguardo del abono de la tasa correspondiente. El abono se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos que figuren en el certificado de defunción.

El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

Precio y pago de la tasa

Certificado de Actos de Última Voluntad....................... 3,50 euros

El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:

SI USTED DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL

  • Podrá Generar el Modelo 790 de Tasas Administrativas, cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.
  • Cuando cumplimente el pago, no olvide guardar e imprimir el formulario y el documento acreditativo del mismo, para su presentación a través de los métodos indicados más adelante.
  • Una vez efectuado el pago de forma telemática podrá COMPROBAR en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático CON CERTIFICADO (en las pantallas del pago o posterior a estas), compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.
  • Si tiene alguna duda, puede consultar el manual sobre el pago de tasas telemático.

SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL

  • Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Últimas Voluntades, que además de poder obtenerlo en esta página, está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
  • Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.

    IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

Quién puede solicitarlo

Podrá solicitar cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien está suscrito, siempre que presente los documentos requeridos.

Plazo

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar transcurridos quince días hábiles de la defunción de la persona asegurada.

Información adicional

Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación del asegurado a sus propios datos.

Cuando el asegurado ejercite presencialmente el derecho de acceso, previa acreditación de su identidad en el Registro de Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, se le facilitará en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, la totalidad de los datos que se refieran a él y que consten en el Registro.

El asegurado podrá ejercer los derechos de rectificación y cancelación de los datos del Registro que fueran inexactos, incorrectos, inadecuados o excesivos ante la entidad aseguradora correspondiente, en su condición de responsable del tratamiento, aportando la documentación acreditativa de la rectificación o cancelación solicitada. El responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a la Dirección General de los Registros y el Notariado.

Si los interesados pretendieran ejercitar su derecho ante el propio Registro, éste les facilitará los datos identificativos de la entidad aseguradora correspondiente, a fin de que puedan ejercitar su derecho ante la misma.

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Formas de solicitarlo

Cómo solicitarlo