Solicitud presencial
Documentación necesaria
- Matrimonio religioso:
- Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
- NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
- Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación
- Matrimonio civil:
- Matrimonio celebrado en el Juzgado:
El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
- Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento (celebrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue):
El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.
- Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:
- Inscripción de matrimonio canónico:
- Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
- Inscripción de matrimonio civil:
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)
Dónde presentarla
En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio.